Cañada de Gómez - Santa Fe
 
 
 

 

 

 

 

0800-8883498

TELÉFONO PARA DENUNCIAR EN SANTA FE

 

03.11.11

Guardado y circulación de equipos de fumigación terrestre (mosquitos) dentro de la ciudad y/o pueblo-

Existencia de depósitos de agrotóxicos dentro del ejido urbano, o en cercanías de centros habitacionales.

Lavado de tambores y/ elementos de fumigación dentro de la ciudad y/o canales o cursos de agua.

Fumigación aérea a menos de 3.000mts del límite urbano

Fumigaciones terrestres a menos de 500mts del límite urbano, linderas a casas de familia, clubes, parques, plazas, centros de atención médica, canales, cursos de agua, etc.

Bidones arrojados a la vía pública



SU DENUNCIA ES IMPORTANTE, SI NO HAY DENUNCIAS NI LA PROVINCIA NI LA COMUNA O MUNICIPALIDAD, SE RESPONSABILIZARÁN POR HACER CUMPLIR LAS LEYES, YA QUE LOS FUNCIONARIOS EXPRESAN QUE NECESITAN DENUNCIAS PARA CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. PARECE QUE SOMOS LOS CIUDADANOS QUIENES DEBEMOS HACERNOS CARGO DE ESTA TAREA. NO ESPERE QUE SUS REPRESENTANTES LO PROTEJAN...ESTÁN AL SERVICIO DEL MODELO SOJERO Y NO AMPARAN LA SALUD DE MILES DE VECINOS/AS...

CIUDADANOS/AS DENUNCIEMOS!!! LA SALUD DE TODOS ESTÁ POR ENCIMA DE LOS INTERESES SECTORIALES DE UN PUÑADO DE PRODUCTORES...

POR FAVOR PEDIR NÚMERO DE DENUNCIA QUE SE ASENTÓ, PARA PODER CONSTATAR LUEGO QUE PASE A LOS REGISTROS PERTINENTES.

La Constitución Nacional de la República Argentina expresa en su artículo 41° que:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
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