Cañada de Gómez - Santa Fe
 
 
 

 

 

 

 

 

 

DISTINTOS PROYECTOS EN LA SESIÓN DEL PASADO JUEVES

18.05.13_________________________________
El Bloque del FPCySocial presentó distintos Proyectos en la Sesión del Concejo Deliberante, el pasado jueves 17 del corriente.

CAÑADA DE GÓMEZ

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*PO sistema de declaraciones juradas

presentaron un proyecto de ordenanza para sistematizar un régimen de presentación de declaraciones juradas en el que el Concejo Deliberante será el receptor, quien archivará y tendrá la facultad de monitorear y sancionar a los Funcionarios que la presenten. 
el proyecto fue girado a estudio de comisión 

*MC reitero pedido de inventario de inmuebles muncipales

se presento y aprobó sobre tablas un pedido de informe, - es la tercera vez que se presenta-, solicitando información sobre los inmuebles municipales, para saber cuales son los terrenos que posee la Municipalidad, esta información es importante para que puedan desarrollar proyectos y políticas destinadas a solucionar las demandas de vivienda.
así ver que posibilidad que existe de destinar otro terreno con todos los servicios para el plan mi lote 2, porque el proyecto que que esta destinado, es una plaza y se debe preveer los espacios públicos para el futuro desarrollo urbano de la ciudad- afirman los ediles de la oposición.-

*Resolución Diputados por un día:

Han gestionado cupo para que los estudiantes de Cañada de Gómez puedan participar del Proyecto Diputados por un día en la Cámara de Diputados de Santa Fe, donde les han confirmado 13 bancas de diputados y 13 asesores, desde el bloque invitan a todos los  colegios de nivel medio a participar; en el mes de junio los coordinadores del proyecto enviados por la cámara de diputados, visitarán nuestra ciudad para explicar y capacitar a los estudiantes quienes deberán identificar los problemas y desarrollar las soluciones y darle formato de proyectos que luego, en el mes de septiembre presentarán, defenderán, argumentarán y luego someterán a votación ante los 50 diputados de distintas localidades e instituciones educativas.
el proyecto es de suma importancia, porque tiene un objetivo pedagógico en la formación ciudadana de los jóvenes, esta experiencia quieren replicarla en nuestra ciudad, en el seno del Concejo Deliberante con el proyecto Concejo Joven que fue vetado en el año 2010, esperan que este año puedan aprobarlo y que se aplique a partir del 2014.-

V I S T O:
                        La necesidad de contar con un Registro Municipal de Declaraciones Juradas, mediante el cual se brinde mayor transparencia en el desempeño de los funcionarios políticos en la Municipalidad de Cañada de Gómez.

CONSIDERANDO:

                        Que crear una herramienta que sea útil a la hora de sistematizar la presentación de declaraciones juradas de los funcionarios locales, forma parte del objetivo de la política de control  del Concejo Deliberante, contribuyendo a una democracia de proximidad y de participación, fomentando una interacción real y fluida entre gobernantes y gobernados, realizándose en uso y ejercicio de facultades propias de contralor del Honorable Concejo Deliberante Municipal.

                        Que la presente se dicta en consonancia con lo establecido en las disposiciones contenidas en los Artículos 13º de la Ley Nº 26.097 (Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción) y 3º inc. 11 de la Ley Nº 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción);
       
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DEL FPCyS-UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA Nº…
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza Crea el Sistema Municipal de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de la Municipalidad de Cañada de Gómez, que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos destinados a detectar y prevenir conflictos de intereses y controlar la evolución patrimonial de los funcionarios públicos, entendiéndose por tales a los efectos de esta  Ordenanza a toda aquella persona que desarrolle una actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, en nombre o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 2º: Se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales en los términos de esta Ordenanza los siguientes funcionarios públicos:

a) El Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos,coordinadores y en general, todos los que revisten en cargos políticos y formen parte del organigrama del DEM.

b) Los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del HCM.

c) Máximas autoridades de los organismos descentralizados y entes Municipales.

d) Los integrantes de comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y quienes participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras;

e) Quienes estén encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad y controlar el funcionamiento de dichas actividades, o de ejercer cualquier otro control;

f) Quienes deban administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera sea su naturaleza;

g) Quienes tengan competencia para decidir la realización de tareas de inspección en el ejercicio del poder de policía del Estado y/o de ejecutar dichas tareas.

Artículo 3º: El DEM dispondrá las tareas de Recursos Humanos, Personal o Administración, dentro de sus respectivas áreas de competencia y bajo su responsabilidad, deberán:
 
a) conformar y mantener actualizada la nómina de los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 2 y los que sean incorporados en función del ejercicio de las facultades del DEM.

b) indicar en cada caso la fecha a partir de las cuales deberán computarse los plazos indicados en el artículo 5.

Dicha información debe ser remitida inmediatamente al HCM (órgano Rector del Sistema) a fin de que este pueda cumplir con las disposiciones pertinentes establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Publíquese la presente ordenanza en la página Web del Honorable Concejo Deliberante quien deberá asimismo procurar difundirla por los medios que estuvieren a su alcance.-

CAPITULO II
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Artículo 5º: Las personas mencionadas en el artículo 2 deberán presentar su declaración jurada dentro de los 30 días hábiles desde que tomen posesión del cargo o inicien las funciones, debiendo actualizarla en el tiempo, forma y modo que disponga el órgano Rector, como mínimo una vez al año. Asimismo deberán presentar una última declaración jurada dentro de los cuarenta días desde la fecha de cesación en el cargo ó en la función, salvo que dentro de dicho plazo reingrese a un cargo o función de los comprendidos en el artículo 2. Si el reingreso se produjere dentro de los 2 años contados desde el cese, solo deberá actualizar su última declaración jurada presentada dentro del plazo de 30 días.

Artículo 6º: El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior importará la aplicación de la siguiente medida tendiente a su cumplimiento la suspensión del pago de retribuciones ó beneficios de cualquier tipo que estuvieren a cargo del Estado hasta que la obligación fuere cumplida. El pago de la liquidación final o de los haberes y/o beneficios de cualquier tipo que deban abonarse con posterioridad al cese de la función solo podrá efectivizarse previa verificación de que se ha cumplido con la presentación de la respectiva declaración jurada.

Artículo 7º: Sin perjuicio de la aplicación de la medida prevista en el artículo 6, la que deberá ser aplicada sin otro requisito que la mera comprobación del vencimiento de los plazos, el funcionario público será intimado fehacientemente a cumplir con su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial otorgándosele para ello un plazo de 15 días. El incumplimiento a dicha intimación será considerado falta grave en el ejercicio de la función, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caber.

CAPITULO III
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA

Artículo 8º: La Declaración Jurada deberá contener:

1) Datos Personales: del obligado, su cónyuge, el conviviente, hijos menores y/o de las personas que tengan a su cargo, en el modo y con el alcance que la reglamentación determine.

2) Datos Patrimoniales: nómina detallada de los bienes propios del obligado, los propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los que integren en su caso la sociedad de hecho, los de sus hijos menores y/o de las personas que tengan a su cargo, en el pa’s o en el extranjero. En especial se indicará:

a) En referencia a bienes inmuebles: descripción, fecha de adquisición, ubicación, modo de adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado.

b) La valuación de las mejoras que se le incorporasen a los bienes mencionados en el artículo anterior.

c) En referencia a los bienes muebles registrables: descripción, fecha de adquisición, modo de adquisición, porcentaje de propiedad y valor de mercado.

d) En referencia a los bienes muebles no registrables: solo se declaran aquellos que determine la reglamentación, declarando su fecha y modo de adquisición.

e) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias, y su respectiva individualización.

f) Depósitos en bancos u otras entidades bancarias, financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, con indicación del monto, nombre de la entidad bancaria y país de radicación de las cuentas, tipo y números de las cuentas, tarjetas de crédito y extensiones que posea.

g) Tenencia de dinero en efectivo sea en moneda nacional o extranjera.

h) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, con indicación de los montos y los datos referentes a los apellidos y nombres o razón social de los deudores o acreedores.

i) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.

j) Ingresos extraordinarios, cualquiera fuera el origen de los mismos, cuando superen el 50% de la remuneración anual habitual del funcionario.

k) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.

Los casos referidos en los incisos b), f), g) y h) solo serán solo declarados cuando superen el monto que establezca la reglamentación para cada caso. 

CAPITULO IV
PUBLICIDAD DE LA DECLARACION JURADA

Artículo 9º: La información contenida en las declaraciones juradas es pública, con excepción de la que a continuación se detalla la cual tendrá carácter de información reservada:

1. Los datos personales de las personas sobre las cuales el obligado deba declarar.
2. La fecha de adquisición, ubicación y modo de adquisición de los bienes que deban ser declarados, como asimismo su individualización.
3. Los tipos y números de las cuentas bancarias y la individualización de las entidades financieras, como asimismo los números e individualización de las tarjetas de crédito y/o extensiones que se posea.
4. Los datos personales referentes a las personas físicas de los deudores o acreedores.

Artículo 10º: Cualquier persona podrá solicitar el acceso a la información contenida en las declaraciones juradas, con excepción de la referida en el artículo anterior, mediante una petición deberá realizarse por escrito y deberá contener:

a) Nombre y apellido, documento y domicilio del solicitante;
b) Nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración, y en este caso acreditación de la representación que invoque.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 12 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada, y que se somete a dicha normativa.

Artículo 11º: Quien acceda a una Declaración Jurada será responsable por el uso que le dá a la misma y no podrá utilizarla para:

a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

CAPITULO V
AUTORIDADES DEL SISTEMA - FUNCIONES

Artículo 12º: Establecer como órgano rector del presente sistema, al Honorable Concejo Deliberante, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir, registrar, custodiar y archivar las Declaraciones Juradas, como asimismo sus actualizaciones, según lo dispone la presente ordenanza y su reglamentación.
2. Controlar la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas e intimar al cumplimiento en los términos del artículo 7 cuando así corresponda.
3. Certificar la configuración del incumplimiento referido en el artículo 7 y comunicar el mismo a las autoridades competentes para hacer efectiva las sanciones ó determinar las responsabilidades en su caso.
4. Emitir constancia o informes de cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5.
5. Registrar, organizar y mantener actualizada: a) la nómina de funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2; b) la nómina de sujetos cumplidores e incumplidores de las obligaciones referidas en el artículo 5, e informar respecto de estos últimos a las autoridades competentes para aplicar las medidas conminatorias referidas en el artículo 6.
6. Mantener publicadas en la página web del HCM las nominas referidas en el inciso anterior.
7. Recibir, registrar y resolver las solicitudes de acceso a las declaraciones juradas.
8. Verificar, promover y estimular el cumplimiento de la presente ordenanza entre los sectores y sujetos involucrados, estando a su cargo la coordinación y articulación de las diferentes funciones que a cada uno le atribuye la presente norma.
9. Emitir recomendaciones y evacuar consultas para el mejor funcionamiento del sistema.
10. Dictar las instrucciones y/o directivas y/o requerimientos que fueren necesarias para asegurar el cumplimento de sus funciones y de las disposiciones de la presente ordenanza, las cuales tendrán carácter obligatorio para los sujetos destinatarios de las mismas.

Las solicitudes referidas en el inc. 7 deben ser resueltas en un plazo máximo de 10 días. La falta de respuesta, o si la misma hubiese sido ambigua, parcial o inexacta, podrá ser tomada por el peticionante como una denegatoria tácita, sin necesidad de interponer pronto despacho. Tanto la denegatoria expresa como la denegatoria tacita en los términos expuestos, agotan la instancia administrativa quedando expedita la vía judicial por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda al domicilio del peticionante.

Artículo 13º: El órgano rector del sistema será estará a cargo de un Concejal del Partido político con representación en el HCM y de distinto Partido Político al del Intendente. Será designado por votación simple.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14º: Dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma y crear el soporte informático sobre el cual operará el Registro Municipal de Declaraciones Juradas , el cual deberá prever la utilización de la firma digital.

Artículo 15º: Los obligados a presentar declaraciones juradas conforme lo dispone el artículo 2º que estuvieren en funciones al momento en que quede habilitado el soporte informático referido en el artículo anterior, deberán cumplir con la presentación de su declaración jurada integral inicial dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

Artículo 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo y reglaméntese.

Cañada de Gómez, 16 de Mayo de 2013.-

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VISTO:

Que los deberes y obligaciones del Intendente Municipal, determinados en el capitulo IV- Art. 41. inc). 20 de la Ley Nº 2.756, Ley orgánica de municipalidades, faculta a este a actualizar el inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieren al patrimonio Municipal.

Que en discursos de apertura de la sesiones ordinarias periodo 2011 y 2012 del Concejo Deliberante Municipal a cargo del Intendente Municipal, el mismo ha hecho mención de 200 y 300 terrenos municipales a disposición para la construcción de viviendas.-
                                  
CONSIDERANDO:
Que esta en vigencia el decreto Nº 3.967/10 que regula el Libre Acceso a la Información Publica.                     
Que es intención del Honorable Concejo Municipal, publicitar toda la información de la Administración Municipal, teniendo en cuenta que la misma es necesaria para la toma de decisiones y en la ejecución de las políticas publicas locales.
                           
POR ELLO:
EL BLOQUE DEL F.P.C y S-UCR PRESENTA LA SIGUIENTE

MINUTA DE COMUNICACIÓN    Nº  .-

Art.1º.-    El Concejo Municipal vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este cuerpo, a la brevedad, el inventario de todos los inmuebles de la Municipalidad y otro de los títulos y escrituras que se refieren al patrimonio Municipal.- 
Art.2º.-     Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

                                               CAÑADA DE GÓMEZ,   16 de Mayo de 2010.-

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VISTO:
              Las gestiones realizadas por el Bloque de Concejales del FPCyS-UCR ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicitando cupo para la participación de estudiantes de nuestra ciudad en el Proyecto “Diputados por un Día”.-

CONSIDERANDO:
                      
                                   Que desde la Cámara legislativa se ha aceptado el pedido para los estudiantes de nuestra ciudad y es de suma urgencia confirmar la asistencia y participación de las instituciones educativas de nuestra ciudad, debido a que el proyecto consta de visitas por parte de los responsables de ejecutar el mismo, las visitas para nuestra ciudad están programadas para el mes de junio, en los que los participantes son capacitados en rol que deberán cumplir y donde se les explica detalladamente el funcionamiento de la cámara y la metodología a llevar a delante en el desarrollo de proyectos que luego deberán presentar, defender y votar en el recinto de la cámara de diputados en la ciudad de Santa Fe.

                                   Que es una actividad pedagógica importantísima en la formación ciudadana de los más jóvenes a la cual el concejo deliberante le interesa difundir.

            
POR ELLO:
EL BLOQUE DEL FPCyS-UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN Nº…

Art.1º.-  Invitar a todas las instituciones educativas de nivel medio a participar con los alumnos de quinto (5º) año a participar del proyecto “Diputados por un Día” que se realiza en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día 27 de Septiembre del corriente año.-

Art.2º.- Se solicita confirmar interés en participar, a la brevedad, debido a que en el mes de junio comenzaría la capacitación y primera etapa de desarrollo de proyectos, que luego serán tratados en el recinto de la cámara el día de la sesión en el mes de septiembre.-

Art.3º.-  Enviar copia de la presente resolución la Región V de Educación y a todas las instituciones Educativas de Nivel Medio de nuestra ciudad.-

Art.4º.-  De forma.-

                                               CAÑADA DE GÓMEZ,   16 de Mayo de 2013.-